El Ministerio de Salud actualizó el protocolo TMERT y rige desde febrero. Trae plazos de 90 y 180 días, y una exigencia que se lee poco: no basta con implementar la medida, hay que demostrar que el riesgo bajó.
El Ministerio de Salud actualizó el Protocolo de Vigilancia Ocupacional por exposición a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo —el TMERT— mediante la Resolución Exenta N°1.697, firmada el 26 de diciembre de 2025 por la Subsecretaría de Salud Pública. Se publicó en el Diario Oficial en febrero de 2026 y rige desde esa publicación. Dejó sin efecto las dos resoluciones de 2024 que lo regulaban hasta entonces.
Aplica a todos los empleadores del país, sin importar tamaño ni rubro, sobre cuatro factores de riesgo: movimientos repetitivos, posturas forzadas o estáticas, manejo manual de cargas o de personas, y exposición a vibraciones.
La razón que da la autoridad merece leerse despacio. El protocolo se corrigió porque el lenguaje técnico de la versión anterior era lo bastante ambiguo como para que el riesgo se estuviera subvalorando en la etapa de identificación avanzada. Dicho de otro modo: la autoridad reconoce por escrito que, con el instrumento anterior, las empresas medían menos riesgo del que tenían.
Los ajustes se concentran ahí. En trabajo repetitivo se aclararon los criterios de duración y de pausas. En posturas se incorporaron parámetros que antes no estaban —inclinación craneal, elevación de hombros, desviación de muñeca—. En vibraciones se separaron preguntas que medían dos cosas a la vez. Son cambios de método, no de fondo: lo que cambia es cuánto riesgo se detecta.
Cuando un puesto queda evaluado en riesgo no aceptable, empieza a correr un plazo. Esta es la secuencia completa:
Ese último paso es el que cambia la naturaleza de la obligación, y es el que menos se comenta. El protocolo lo dice así:
La evaluación del riesgo residual post intervención debe ser evaluado con la misma metodología.
No pide un registro de que la medida se implementó. Pide volver a medir y que el número haya bajado. Y ahí aparece una distinción que en el papel no existe y en la planta lo es todo: una pausa escrita en un procedimiento no mueve una evaluación ergonómica. La mueve una pausa que efectivamente ocurre, dentro del turno, compitiendo con la meta de producción, el día 45 y el día 89.
Entre la prescripción y la reevaluación hay tres a seis meses en los que alguien tiene que hacer que eso pase, todos los días, en todos los turnos.
Circula una versión de este argumento que es falsa y conviene desarmarla, porque quien la repita frente a un prevencionista queda mal parado: no es cierto que la norma solo obligue a prescribir. El protocolo obliga a implementar, con plazo, y además a demostrar el resultado. Eso es más exigente, no menos.
Lo que efectivamente no existe es otra cosa, y es más específica: ninguna norma chilena obliga a tener un equipo dentro de la operación sosteniendo esas medidas hasta la reevaluación. La norma fija el qué, el plazo y la prueba. No asigna a nadie el trabajo diario de que ocurra. En la mayoría de las organizaciones eso aterriza en las jefaturas de línea, que ya tienen su propia carga, y se diluye.
Es la misma que dejó abierta el informe del CEAL-SM, con una diferencia: acá hay una fecha. En riesgo psicosocial el vacío de ejecución corre sin reloj; en el TMERT corre con uno, y por eso se ve mejor.
La cadena está completa en el papel —identificar, prescribir, implementar, reevaluar— y no tiene a nadie asignado en el tramo que decide el resultado. No es una falla de gestión de ninguna empresa en particular: es cómo está construido el sistema.
El resumen del informe en una imagen. Puede compartirla.
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